La suscripción de un contrato de aprendizaje no tiene la calidad de contrato de trabajo por tanto la responsabilidad a cargo del aprendiz o pasante no puede compararse con las que pueda tener un trabajador cuya vinculación ha sido por un contrato de trabajo el cual acarrea otra serie de obligaciones y responsabilidades entre los suscritos, motivo por el cual no se puede seguir el mismo procedimiento que se tiene con un trabajador habitual.
En la práctica, muchos empleadores al finalizar el contrato de aprendizaje proceden a contratar al aprendiz directamente bajo un contrato laboral y tienden a obviar el periodo de prueba debido a que el trabajador había realizado sus funciones de manera idónea pero bajo el contrato de aprendizaje, al respecto es preciso indicar que esta práctica es totalmente equivoca toda vez que la relación laboral es totalmente independiente del contrato de aprendizaje que anteriormente tenía el colaborador ya que este no tiene la calidad de contrato de trabajo.
Es por ello que, aunque el trabajador haya sido contratado en razón de su contrato de aprendizaje, es indispensable que se lleve a cabalidad el contrato laboral suscrito y en su defecto estipular el respectivo periodo de prueba, esto con la finalidad por parte del empleador, de apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo, por lo cual, si no se pacta o se establece, el empleador perderá la faculta de poder dar por terminado el contrato en periodo de prueba si el trabajador no cumple a cabalidad con las aptitudes necesarias para el cargo y deberá dar por terminado el contrato sin justa causa en el cual mediara la debida indemnización de que trata la normativa laboral.
Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia