¡DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES POR TERMINACIÓN DE CONTRATO ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 7 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/07 at 11:49 AM

En primer lugar, es del caso remitirnos a las disposiciones establecidas en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, a continuación, relaciono;

“ARTICULO 192. REMUNERACION. <Artículo modificado por el artículo 8o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.” Ya que, de allí se derivan dos situaciones distintas como los son el “Disfrute de las vacaciones” y la “liquidación de las vacaciones por terminación de contrato”, con respecto a la primera debemos remitirnos directamente a las disposiciones establecidas en el artículo 192 del C.S.T., puesto que allí no se tendrán en cuenta los conceptos como lo son el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras sino, que solamente se tendrá en cuenta el salario ordinario y los demás conceptos que le componen, dicho esto y en cuanto al segundo concepto, cuando se presente la terminación de contrato y se esté efectuando la liquidación final del trabajador allí, la compañía en calidad de empleadora deberá tener en cuenta la totalidad de conceptos que componen el factor salarial ( comisiones, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras entre otros de conformidad al articulo 127 del C.S.T).

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