De acuerdo a la legislación laboral vigente, este valor debe cancelarse obligatoriamente a toda persona natural que preste sus servicios a hogares en tareas tales como de cocina, aseo, lavado, planchado, jardinería, conductor, etc.
Así las cosas, la prima de servicios se considera como una prestación laboral la cual se encuentra a cargo del empleador y esta corresponde al pago de 15 días salario por semestre laborado; ahora bien este valor debe hacerse efectivo al trabajador antes del 30 de Junio y antes del 20 de Diciembre de cada año.
Ahora bien, debido a que en este tipo de trabajo es común que el trabajador labore solo por días, el pago de la prima deberá hacerse proporcional al tiempo laborado, abonado a lo anterior se debe establecer el valor del ingreso base liquidación y los días trabajados por cada semestre del año, así las cosas es importante señor empresario que tenga presente la fecha límite en la cual debe efectuar dicho pago, que para esta caso en particular tiene un término máximo hasta el 20 de Diciembre y el valor correspondiente del mismo realizando la respectiva liquidación.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial