¿SE PUEDE PRORROGAR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE EN CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA SENA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/11 at 2:48 PM

El contrato de aprendizaje no es una forma de vinculación laboral general, se encuentra definida como una forma de relación laboral especial, por lo tanto, se debe contar con ciertas características propias del contrato, en cumplimiento de la regulación de la cuota que debe cumplir todo empleador en Colombina que impone el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, estos contratos tiene la característica de ser de ejecución sucesiva, lo que genera entonces que su ejecución se haga en el desarrollo tiempo. Teniendo en cuenta la característica sucesiva del contrato de aprendizaje, este cuenta con un límite máximo de la duración del contrato de aprendizaje, que por ley resulta un tiempo de dos años.

La norma en concreto no nos dice algo determinante para las prórrogas, sino que nos remite a un tiempo máximo definido en dos años, no obstante lo anterior, si se desea prorroga el contrato de aprendizaje, se puede hacer hasta tanto el límite máximo de dos años, es decir, que debe ser acordado mediante otrosí de prorroga y revestir la autorización por el supervisor de la ejecución del contrato. Una vez se cuente dicha autorización perteneciente al supervisor del SENA, se puede proceder con la prórroga, pues es menester verificar que corresponda al pensum que se desarrolla y no aplace las expectativas del aprendiz para obtener su título o logro académico.

Es importante en todo caso que la empresa se encuentre en constante verificación del número de trabajadores en nómina, pues teniendo este valor se puede establecer cuál es la cantidad de aprendices SENA que se deban vinculados mediante contrato de aprendizaje, evitando sanciones a cargo de la empresa

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