De conformidad con lo regulado en la Ley 100 de 1993, este tiene por finalidad, permitirles a los beneficiarios pensionarte con los requisitos de edad, tiempo de cotización y el monto de pensión, que establecían las normas que estaban vigentes antes de que entrara a regir la Ley 100 del año 1993, así las cosas, mediante sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia No. 46226 del 14 de agosto de 2013 estableció: “esta Sala de la Corte ha tenido la oportunidad de pronunciarse en innumerables ocasiones, con relación al fenómeno jurídico de la transición pensional consagrado en el mencionado art. 36, así como la intelección que ha de dársele a esta norma, reiterando que los sujetos que ella cobija se le respetaron tres aspectos: a) la edad para acceder a la prestación; b) el tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y c) el monto porcentual de la pensión”
Por lo anterior, tiene derecho al régimen de transición las siguientes personas: a) las mujeres que al 1 de abril de 1994 tuvieren 35 años o más de edad y los hombres que para la misma fecha tuvieran 40 años o más de edad o b) que la persona tuviere más de 15 años de servicios cotizados.
Como conclusión, mediante reiterada Jurisprudencia se hizo énfasis en el régimen de transición a fin de que cuando se efectúe la respectiva liquidación se debe verificar las personas que se encuentran bajo el sistema del régimen de transición.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial