APORTES A PARAFISCALES CUANDO SE CONCEDEN VACACIONES AL COLABORADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 diciembre, 2020
Actualizado 2020/12/17 at 3:05 PM

Inicialmente resulta oportuno precisar que, Los aportes parafiscales son la contribución obligatoria que determinadas empresas deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. Estos deben corresponder a un 9% de su nómina, distribuidos de la siguiente manera:

  • 4 % para cajas de compensación familiar.
  • 3 % para el ICBF.
  • 2 % para el Sena.

En virtud a lo anterior, se tiene que el artículo 108 del Estatuto Tributario se refiere a la liquidación que debe hacerse por los conceptos que se desprenden del salario, y en ello advierte que, para el tema de parafiscales, también se debe aportar el porcentaje de lo que se remunera por concepto de vacaciones, al indicar que;

“Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el Sena y las cajas de compensación familiar.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que no es una prestación social, sino un descanso remunerado obligatorio al que tiene derecho el empleado. Se tiene entonces que esos valores que sustituyen el concepto de vacaciones ingresan como si se tratara de un factor salarial, y con base en este valor se deben liquidar los aportes parafiscales.

Así las cosas, me permito manifestar que, para efectos de liquidar la base de cotización del sistema de parafiscales (caja de compensación familiar, SENA e ICBF), la compañíadebe tener en cuenta el valor reconocido al trabajador por las vacaciones disfrutadas, compensadas en dinero o pagadas en liquidación de contrato.

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