Es importante recordar que la prima es un derecho que tiene el trabajador, el cual debe ser reconocido por el empleador, este derecho es un reconocimiento monetario que corresponde a 30 días de salario en el año.
Pago que se deberá realizar en dos montos, el primero deberá realizarse en el mes de junio y el otro pago se hará en el mes de diciembre, así como lo indica el articulo 306 del Código Sustantivo de trabajo.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”