Según el Decreto 1670 de 2007, el Gobierno Nacional decidió ajustar fechas para el pago de aportes al sistema de seguridad social y realizar el pago y se unificó la obligación de cancelar dichas sumas a la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
Así las cosas, índico Super Salud que dicha reglamentación se configuro para mejorar el procedimiento que debe realizar todas las empresas al momento de efectuar el recaudo de aportes y así mismo, es importante mencionar que el hecho de no realizar estos aportes no configura impedimento al instante de efectuar dichas cotizaciones.
Por tal razón, la Superintendencia determina una demora en el reconocimiento y pago de la incapacidad solicitada, por lo que cuando opere el pago de forma extemporánea dentro del mes debido se reconocerán intereses moratorios hasta el día en que se haga efectivo el pago.
Así las cosas y teniendo en cuenta lo anterior, es importante hacer mención que si se causa el periodo de pago en mes de recaudo correspondiente subsiguiente, el trabajador no pierde derecho a que se cancelen las sumas de dinero correspondientes a efectos de disfrutar su prestación social reconocida por la Ley.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial