DESCANSO REMUNERADO A LOS TRABAJADORES POR DÍAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 enero, 2021
Actualizado 2021/01/21 at 10:56 AM

El Código Sustantivo del Trabajo contempla el Descanso dominical remunerado, su artículo 172 establece que: “NORMA GENERAL. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.  El descanso mencionado deberá ser remunerado con un día de salario y, es aplicable, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador, tal como lo establece el artículo 173.

De allí surge un interrogante: ¿los trabajadores que prestan su servicio solamente unos días y no toda la semana tienen derecho al descanso remunerado?, para dar respuesta a dicho interrogante, debemos remitirnos al artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 5, allí se establece que:

“[…] 5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado”

Derivado de lo anterior, podemos concluir que el descanso remunerado no es un beneficio exclusivo de los trabajadores que laboran 5 o 6 días a la semana, sino que es aplicable incluso a los trabajadores que solamente trabajan 1 o 2 días. El pago deberá realizarse de forma proporcional a los días trabajados.

Dr. Germán Gutiérrez Quintero

Share this Article