Es importante recordar que la actividad de suministro de personal para prestar servicios a terceros beneficiarios sólo puede ser desarrollada a través de las Empresas de Servicios Temporales, quienes celebran contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades propias de éstas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutarán la labor contratada, teniendo presente en todo caso que estos trabajadores son contratados directamente por la Empresa de Servicios Temporales y, por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora.
Las empresas de servicios temporales pueden celebrar contratos con las empresas usuarias para enviar sus trabajadores en misión a cumplir con la labor contratada, conservando la calidad de empleador frente a estos trabajadores, obligada a cumplir las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que podrían celebrar cualquiera de las modalidades de contratos de trabajo establecidos en el código sustantivo del trabajo.
En ese orden de ideas, la empresa de servicios temporales es la responsable de los derechos laborales y las prestaciones sociales de los trabajadores en misión. EL contrato de trabajo de los trabajadores en misión se celebra con la empresa de servicios temporales, el cual podrá ser cualquier tipo de las modalidades de contrato laboral establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto acorde a lo establecido en el articulo 8 del decreto 4369 de 2006:
“Artículo 8°. Contratos entre la Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria. Los contratos que celebren la Empresa de Servicios Temporales y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que la Empresa de Servicios Temporales se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo para efecto del pago de salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores. Igualmente, deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.
La relación entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Temporales puede ser regulada por uno o varios contratos, de acuerdo con el servicio específico a contratar.
Cuando se celebre un solo contrato, este regulará el marco de la relación, la cual se desarrollará a través de las órdenes correspondientes a cada servicio específico”.
En ese orden de ideas, cuando se presenta una relación laboral regida por un contrato de trabajo, sin que importe la forma o la denominación del mismo, el trabajador tiene derecho a percibir el correspondiente salario; a que se le paguen las prestaciones sociales (cesantía, intereses a las cesantía y prima de servicios), las vacaciones remuneradas, la dotación de calzado y el vestido de labor y el auxilio de transporte en los eventos en que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a que se le pague la liquidación final a la terminación del contrato (en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del C.S.T.), a que se le afilie y se pague en su favor los aportes al Sistema General de Seguridad Social y a que se le paguen las indemnizaciones correspondientes si a ello hubiere lugar.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal