LIQUIDACIÓN Y PAGO DE VACACIONES COLECTIVAS.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 22 enero, 2021
Actualizado 2021/01/22 at 10:24 AM

La legislación laboral colombiana, establece el derecho a las vacaciones, cuando el trabajador haya cumplido con un año de servicio al empleador, destacando que esta no es una prestación social, sino un descanso remunerado que tiene el trabajador, con el fin de que recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo.

Ahora bien, el código sustantivo del trabajo en su artículo 187, establece que el empleador es el que tiene la facultad de estipular la fecha para el periodo vacacional del trabajador, es por ello que, si el empleador otorga las vacaciones colectivas, el trabajador estará en la obligación de acatarlo y no puede oponerse a tal determinación del empleador, pues el empleador tiene tal facultad establecida por la legislación laboral.

Por lo tanto, si bien es cierto, que en la legislación laboral no establece de manera taxativa las vacaciones colectivas, se entiende que  debido a la facultad de la norma antedicha le concede al empleador, de decidir la época en que sus trabajadores disfruten las vacaciones, se concluiría que pueden ser concedidas en forma colectiva, las mismas que deben concederlas en su totalidad y no en forma fraccionada, es decir, por quince (15) días hábiles y hacer que el Trabajador las disfrute en forma continua y en su totalidad, remunerándolas como lo ordena el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.

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