¿QUE ES LA OFERTA MERCANTIL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 enero, 2021
Actualizado 2021/01/22 at 9:20 AM

El código de comercio ha definido la oferta mercantil «como una declaración unilateral de voluntad, dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta.» La legislación colombiana reglamenta la oferta mercantil a partir del artículo 845 y siguientes del código de comercio. En efecto, el artículo 845 del código de comercio establece que, “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del-destinatario.»

De conformidad con lo anterior, la oferta es entonces, una propuesta de negocio jurídico que, una persona formula a otra y que conlleva la manifestación seria de obligarse. Ella deviene entonces irrevocable, cuando se ha perfeccionado el consentimiento a través de la aceptación del destinatario, el cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades.

La oferta mercantil debidamente aceptada por el destinatario, implica para el oferente, el surgimiento de la obligación de cumplirla, so pena de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento. El proyecto de negocio jurídico deberá estar clara y plenamente determinado y contener los elementos esenciales del negocio. De otra parte, el oferente, debe ser un sujeto capaz y su voluntad debe proyectarse exenta de vicios.

Dra. Sandy Alvarez Palencia

Share this Article