INEXEQUIBILIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 Y SU APLICABILIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 enero, 2021
Actualizado 2021/01/22 at 2:52 PM

Recordemos que, si bien es cierto a la fecha contamos con la respectiva Sentencia mediante la cual la Corte Constitucional declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 558 de 2020 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, no conocemos con certeza la manera en que se deba realizar el aporte de los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año.

Lo anterior, atendiendo al hecho de que mediante la sentencia C-258/20, se ordenó al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020.

No obstante lo anterior,  ello no quiere decir que la compañía no pueda ir realizando acuerdos con sus colaboradores, para determinar la manera en que se van a ir realizando estos descuentos de los valores que en su momento no se aportaron, entendamos que el hecho de hacer el aporte en debida forma es de imperativo cumplimiento por lo que sin duda alguna y pese a no conocer fecha, el Gobierno Nacional, mediante decreto pondrá en conocimiento de todas aquellas empresas que se adaptaron a este alivio, la manera en que deberán realizar estos aportes, situación que obliga a nuestros afiliados a empezar a realizar las correspondientes deducciones a los colaboradores.

Estos dineros que usted debe deducir de los salarios de sus colaboradores podrán ser por cuotas para que el impacto en los mismos no sea tan alto, esto se deberá plasmar según acuerden las partes, conforme a los valores que no se aportaron, por ejemplo;

SALARIO:  877.802

APORTE A PENSIÓN MES DE ABRIL:

  1. TRABAJADOR: 0.75 % = 6.583 // DIFERENCIA POR AJUSTE: 28.529
  2. EMPLEADOR: 2.25 % = 19.750 // DIFERENCIA POR AJUSTE: 85.586

APORTE A PENSIÓN MES DE MAYO:

  1. TRABAJADOR: 0.75 % = 6.583 // DIFERENCIA POR AJUSTE: 28.529
  2. EMPLEADOR: 2.25 % = 19.750 // DIFERENCIA POR AJUSTE: 85.586

Aterrizada la situación que hoy nos ocupa, es menester que tenga presente que, estos dineros deberán ser reunidos y conservados por la compañía, hasta que se tenga conocimiento de la manera en que el Gobierno Nacional ordenará el reintegro de estos valores al Sistema General de Pensiones.

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