De acuerdo a la sentencia T- 471 de 2017 mediante fallo proferido por la Honorable Corte Constitucional recordó la incidencia cuando las personas no pueden acreditar los requisitos de la Normatividad para que acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, por lo tanto cuando ocurre esto opera una prestación compensatoria denominada indemnización sustitutiva de la pensión, mediante esta figura es posible que se devuelvan los dineros aportados al sistema por razón del servicio prestado.
La anterior figura tiene como objetivo principal garantizar los derechos fundamentales tales como a la vida, a la integridad física, al trabajo y a la igualdad, con el fin de evitar que una persona continué desempeñando su actividad laboral, hasta que sea posible cumplir el tiempo mínimo de cotización y poder acceder a la pensión.
Así mismo, la Corporación ha sostenido que para realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva, los fondos administradores encargados de su reconocimiento deben tener en cuenta todos los aportes efectuados al sistema, inclusive aquellos realizados antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial