Inicialmente me permito manifestar que, en primera media la ley 100 de 1993 estableció que tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), ninguna pensión podría ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
Entendido lo anterior y de conformidad a lo establecido en la Ley 100 de 1993, se tiene que, será acreedora de una Pensión de Vejez, aquella persona que haya cumplido con los requisitos previstos en la misma, a decir, tiempo y edad.
- Edad: 57 años de edad mujeres.
62 años de edad Hombre.
- Semanas: 1.300 semanas de cotización.