La Corte ha estimado que la protección a la propiedad cobija igualmente la vulneración o amenaza a otros derechos fundamentales, como el domicilio inviolable, el trabajo y la subsistencia de la familia. De suerte que admite, que en aras de hacer efectivo un derecho fundamental, esencial en el desarrollo y ejercicio de las condiciones básicas de vida, pueda el juez de tutela resolver un asunto de propiedad. En este caso, la retención del vehículos, lesiona el derecho al trabajo, y por consiguiente, la subsistencia de su familia. Esto ocurre porque, el tutelante carece de vinculación laboral alguna que le posibilite obtener ingresos, y los mismos dependen del ejercicio de su oficio, a través de la utilización del automotor como único medio económico a su alcance para obtener la renta esencial destinada a la satisfacción básica de necesidades.
La honorable Corte Constitucional ha establecido que:
(Sólo en el evento en que ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores constitucionales que consagran el derecho a a la vida, a la dignidad y a la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental y, en consecuencia, procede la acción de tutela. Dicho en otros términos, la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna…) SENTENCIA T-1000-01
En virtud de lo anteriormente expuesto, si mediante embargo o aprehensión judicial es retenido un vehículo automotor de forma errada, es procedente la acción constitucional de tutela por la vulneración al debido proceso.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico