OBLIGATORIEDAD DE AUMENTO SALARIAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 enero, 2021
Actualizado 2021/01/27 at 11:40 AM

En la normativa colombiana, a nivel laboral se establece un salario mínimo en cabeza de los trabajadores, dicho salario, según la definición normativa, es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir para sobrellevar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural, este monto es establecido por medio de decreto a más tardar el 30 de diciembre de cada año, a través de la comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales, un espacio de dialogo compuesto por los representantes del Gobierno, las centrales de los trabajadores y los Representantes de los gremios empresariales.

Ahora bien, a nivel de obligatoriedad, el empleador debe, realizar el aumento salarial anualmente a aquellos trabajadores que devengan un salario mínimo, esto en pro de asegurar el mínimo vital de estos, sin embargo, existe la discusión sobre el aumento en cabeza de aquellos trabajadores que no devengan un salario mínimo, al respecto, la Corte Constitucional a través de desarrollo jurisprudencial ha establecido que, en cuanto al salario integral, ya que este se define o delimita por el monto del salario mínimo, debe ajustarse igualmente al salario definido anualmente.

Aunado a lo anterior en cuanto a aquellos salarios, que no son integrales, y que están por encima del salario mínimo, la Corte a establecido que no hay normativa que establezca la obligatoriedad de realizar dicho aumento o ajuste, a menos que el empleador y el trabajador lo hayan establecido así en pactos o convenciones colectivas de trabajo, para lo cual, en virtud de acuerdo entre las partes se deberá proceder con tal aumento, sin embargo sobre aquellas relaciones laborales en las cuales no se haya especificado dicha obligatoriedad efectivamente no recae el deber, en cabeza del empleador, de proceder con el ajuste salarial.

Dra. Sandy Paola Alvarez Palencia

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