BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 1756 EXPEDIDO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2020 RESPECTO A LAS TARIFAS ESPECIALES DEL REGISTRO MERCANTIL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 enero, 2021
Actualizado 2021/01/28 at 9:34 AM

A través del Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, en el cual se establecen beneficios en las tarifas de registro mercantil con el fin de promover el desarrollo del sector productivo nacional.

La norma fija un descuento del 5 % en la renovación de la matrícula mercantil para todas las micro, pequeñas y medianas empresas del país, siempre y cuando se realice el proceso en los tres primeros meses de 2021.

El decreto también establece:

  • Descuentos del 7 % en las tarifas por cancelación y mutación de la matrícula mercantil.
  • De igual forma, este descuento tendrá lugar por la inscripción en el registro mercantil de actos y documentos.
  • Los certificados de matrícula mercantil, certificados de existencia y representación legal y certificados especiales expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5%.

A su vez, el artículo 2.2.2.46.2.4 del presente decreto establece los siguientes requisitos para acceder a la tarifa especial del registro mercantil así:

  1. Contar con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio.
  2. Ser identificado corno una Mipyme.
  3. Haber renovado la matrícula mercantil al 2020.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

Share this Article