¿CUALES SON LAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 enero, 2021
Actualizado 2021/01/28 at 9:38 AM

El oficial de cumplimiento lo podemos definir como el ejecutivo responsable de institucionalizar y procurar la cultura de cumplimiento y prevención del lavado de dinero en la empresa donde desempeña funciones.

Él y su suplente son los responsables de vigilar la implementación de todas las etapas del SARLAFT, es decir, aquellas fases o pasos sistemáticos interrelacionados, mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT.

Dicho funcionario debe acreditar los siguientes requisitos:

  • Ser, como mínimo, de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad, es decir, debe tener capacidad decisoria; acreditar conocimiento en materia de administración de riesgos; contar con un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad.
  • No podrá pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal; tendrá que ser empleado de la entidad, salvo el de los grupos financieros, en cuyo caso puede ser empleado de la matriz. En tal circunstancia debe ser designado además por las juntas directivas de las entidades del grupo en las cuales se va desempeñar y estar posesionado ante la SFC.

Algunas de sus funciones del Oficial de Cumplimiento son:

  • Velará por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el SARLAFT, promoverá la adopción de correctivos al SARLAFT. Realizará evoluciones individuales y consolidadas de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y los controles adoptados, así como de los riesgos asociados.
  • Coordinará el desarrollo de programas internos de capacitación.
  • Evaluará los informes presentados por la auditoría interna, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptará las medidas del caso frente a las deficiencias informadas; también, diseñará las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.

Por ende, se precisa que la norma de la Superintendencia de Sociedades obliga a contar con un SARLAFT a las empresas vigiladas pertenecientes a los sectores inmobiliario, explotación de minas y canteras, servicios jurídicos, contables, de cobranza y de calificación crediticia, comercio de vehículos (con sus partes, piezas y accesorios) y construcción de edificios.

Las empresas serán obligadas siempre que obtengan cierta cantidad de ingresos totales por año, los cuales oscilan, dependiendo de cada sector, entre los 30.000 y los 130.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Igualmente, la obligación de contar con un SARLAFT se extiende para todas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que obtengan ingresos totales iguales o superiores a 160.000 SMLMV, independientemente de su actividad económica.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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