La sentencia Ejecutoriada Supone un acto procesal que depende directamente de un organismo jurisdiccional competente, que extingue definitivamente las obligaciones de las partes del contrato de trabajo. Necesariamente debe encontrarse ejecutoriada la sentencia, es decir, en firme, pues de lo contrario no podrá hablarse de cosa juzgada material.
Una sentencia ejecutoriada puede originar una causa legal o ser el fundamento para una justa causa de terminación del contrato de trabajo; lo primero ocurre cuando la sentencia permite al patrono finalizar la relación laboral, como sucede en los casos de levantamiento de fuero sindical; y lo segundo acontece cuando el cumplimiento de una sentencia tiene la característica de una fuerza mayor a la que no es posible resistir, como sucede cuando el trabajador es privado de su libertad mediante sentencia de juez penal.
Es oportuno señalar que, si bien es cierto se puede tipificar una causar de terminación del vínculo laboral, dicha sentencia en contra del trabajador no exime al empleador de efectuar el reconocimiento de las acreencias laborales, motivo por el cual y con la finalidad de blindar jurídicamente sus compañías, se hace inoperante el proceder con la liquidación de acreencias laborales mediante depósito judicial a órdenes de un Juez Laboral, esto para eximirnos de la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico