Las veedurías ciudadanas como medio de participación ciudadana y control social, dentro de un estado social y democrático de derecho, reúne un grupo de ciudadanos que pluralmente o a través de redes de veedurías legitiman o materializan el espíritu de la soberanía del pueblo, en inspeccionar la función pública o los particulares que ejerzan funciones o manejen recursos públicos ya sea en el ámbito nacional o en sus territorios, interviniendo en sus decisiones y controlando el abuso del poder, ya que sus solicitudes por virtud de la ley son de obligatoria respuesta, lo que en la práctica las convierte en uno de los principales medios para combatir la corrupción; aunque actuando (ad honorem), logran abnegadamente que el seguimiento, vigilancia e inspección de los asuntos estatales objetos de su control, puedan ser conocidos por autoridades competentes fungiendo como agente oficioso o auxiliares del Ministerio Publico, reuniendo elementos materiales probatorios que conlleven a solucionar estas contingencias oportunamente, que en muchos casos, lleva al inicio de investigaciones o la felicitación a esa función vigilada, pasando por la formulación de objeciones a proyectos de ley así como proponiendo los mismos, entre otras facultades.
Las veedurías ciudadanas están amparadas no solo en la Ley 850 de 2003, sino en el artículo 103 y 270 Constitucional, el Derecho Convencional con tratados vinculantes que versan sobre derechos humanos con la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (CLAD, 2009, p.2), la Ley 134 de 1994 artículo 100, la Ley 489 de 1998 art 34 y 35, La Ley 1757 de 2015, donde las faculta para controlar la gestión pública de forma integral de las entidades o particulares objetos de su control, lo cual sin ninguna duda representa la esencia de una democracia.