PACTO DE RETROVENTA

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 5 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/05 at 10:58 AM

El artículo 1939 del código civil colombiano define el pacto de retroventa como la facultad que tiene el vendedor de reservarse la potestad de recobrar la cosa vendida reembolsando al comprador la cantidad que se hubiese estipulado. Es este pacto el medio por el cual los contratantes estipulan un precio a retraer en los casos que los propietarios se vean obligados a vender una propiedad cuando no quieren, dejando de presente en el contrato de compra venta que en un futuro podrán recuperarla el objeto del contrato cuando sus circunstancias lo permitan.

Es de resaltar que este pacto es accesorio al contrato de compraventa, por lo que sólo puede suscribirse en estos casos y debe encontrarse plasmado en dicho contrato. Esta recuperación del dominio por parte del vendedor que figura en el contrato es técnicamente una resolución del contrato firmado y funciona restituyendo al comprador la cosa vendida procediendo la restitución del valor acordado y además la indemnización a favor del vendedor por posibles deterioros de la cosa; su plazo por otra parte será el que fijen las partes y de no fijarse será de cuatro años contados a partir de la fecha del contrato conforme al artículo 1943 del código civil. Ahora bien, en los casos que el comprador incumpla con este pacto el vendedor podrá iniciar una acción denominada por el artículo 1943 del código civil como retroventa y así forzar las obligaciones contractuales convenida.

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