DESCUENTOS DE PROPINAS POR PARTE DEL EMPLEADOR.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 1 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/01 at 1:56 PM

La legislación laboral indica que las propinas no pueden pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador, es decir que no constituye salario, es por ello que el artículo 2 de la ley 1935 de 2018, define que se entiende  como propina aquel  reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.

Así mismo, dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido, serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios, en el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos, no obstante el empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

Ahora bien, el empleador no está autorizado y no podrá intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas o destinar alguna parte de ellas a gastos que por naturaleza le correspondan al establecimiento tales como reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador, tal prohibición se encuentra contemplado en la mencionada ley 1935 de 2018.

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