¿LA SOCIEDAD DE HECHO ES SIEMPRE MERCANTIL O EXISTE TAMBIÉN LA SOCIEDAD CIVIL DE HECHO?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/01 at 1:17 PM

El código civil aclara que son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio, las otras son sociedades civiles, igualmente, el código de comercio trata de comerciales para todos los efectos legales a las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Entonces si la empresa realiza actividades que la ley califica como civiles, ésta será civil, y nada impide a sus socios que la constituyan y la hagan funcionar como sociedad de hecho.

La jurisprudencia colombiana por no reconocer ni mencionar la sociedad civil de hecho, la ha desconocido sin razón justa, y las razones que tiene son meramente inconscientes. Por ejemplo, se dice que la ley no autoriza expresamente la figura de la sociedad de hecho; o que el legislador no auspicia el incumplimiento de los requisitos establecidos para el surgimiento de la sociedad mercantil y desconoce cualquiera que tenga alguna informalidad.

Para solucionar las falencias anteriores se hace énfasis en el artículo 23 del código de comercio que enuncia algunas actividades que no son mercantiles, estas y otras actividades de naturaleza civil pueden ser realizadas a través de una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, en comandita, o simplemente de hecho. Y si los socios escogen este último título, nos encontramos con una sociedad civil de hecho, y nadie podría tacharla de ilegal.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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