El contrato de aprendizaje es una figura especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación.
Así las cosas, existen una serie de beneficiarios dentro de esta figura los cuales son:
– Los aprendices del SENA y de instituciones de formación para el trabajo, estudiantes de instituciones de educación técnica y tecnológica.
– Los estudiantes universitarios, cuyos programas tengan una fase práctica.
– Todas las empresas podrán ser beneficiarias y patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
Ahora bien, de acuerdo a la Resolución 0294 de 2016 mediante la cual regula el valor que se debe cancelar durante la fase practica durante el año en mención, estipulo que el apoyo de sostenimiento quedo por un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta la tasa nacional promedio de desempleo entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de la respectiva anualidad.
Por lo anterior y teniendo en cuenta el número de trabajadores que tenga en su empresa deberá suscribir contratos de aprendizaje y cancelar el apoyo de sostenimiento que fijo el Gobierno Nacional u optar por cancelar la monetización de la cuota mínima obligatoria.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial