La Corte Constitucional indicó que la información que compone este registro es indispensable para acceder al goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo tanto, es necesario que la información laboral contenida en los archivos sea veraz, cierta, clara, precisa y completa.
Igualmente explica la corte que cuando se presenta inexactitud en la historia laboral en el evento en que se solicite pensión de vejez, se puede exigir a las administradoras de los fondos de pensiones la modificación del expediente, a fin de garantizar el ejercicio del habeas data.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa