JORNADA LABORAL DEDICADA A LA FAMILIA EN DÍA SÁBADO.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 5 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/05 at 10:27 AM

En nuestro ordenamiento jurídico colombiano a partir de la Ley 1857 de 2017, se estableció la obligación a las entidades públicas y privadas en facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados, en caso de no lograr esta jornada, se deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. 

Por lo tanto, la finalidad de la ley, es que el empleador pueda realizar esas actividades para que los trabajadores puedan compartir con sus familiares, caso contrario, si no se realiza, se otorgará un día de descanso en cada semestre, es decir dos (2) días al año.

Ahora bien, para determinar el día de la familia se debe verificar el horario laboral que se tenga establecido con el empleador, toda vez que si el horario de trabajo, es de lunes a viernes, el día sábado se considera como día de descanso obligatorio, caso en el cual no es posible que el empleador, pese a la potestad subordinante que le atañe en su calidad de tal, convoque al trabajador  para una jornada de la familia en día Sábado, debido a la estricta prohibición que para ello trae la disposición en comento, ya que se establece, que no se puede afectar los días de descanso, caso en el cual es obligante para el empleador escoger cualquier otro día de la semana para el efecto del cumplimiento de la obligación que le atañe, por otro lado si el horario laboral  se encuentra establecido de lunes a  sábado, si es legalmente válido en otorgar el sábado como día  de la familia. 

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