¿PUEDE SER CONSIDERADO ACOSO LABORAL EXIGIRLE A UN TRABAJADOR ENCENDER LA CAMARA DURANTE EL TRABAJO EN CASA?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/05 at 10:35 AM

En el marco del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS) y entorno al trabajo en casa siendo este una alternativa dada por el Ministerio de trabajo a través de la circular 021 del año 2020, la cual fue la más acogida por el sector empresarial, definido como la posibilidad de desempeñar transitoriamente las funciones fuera del sitio donde habitualmente las realiza sin modificar la naturaleza del contrato de trabajo o la relación laboral, definición que se estableció en el proyecto de ley 352 de 2020 que están en trámite de aprobación, el cual busca regular el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

En ese orden de ideas, a través del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario indico recientemente que, en consecuencia, al alto crecimiento del trabajo en casa, han surgido varias inquietudes, en relación al caso en concreto y es si es procedente que el empleador sancione a sus trabajadores por no encender la cámara durante la ejecución del trabajo en casa, indicándose lo siguiente:

“Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador

En suma, exigir que el trabajador tenga la cámara prendida sin ninguna razón aparente puede constituir acoso laboral y puede vulnerar la protección de datos sensibles.

Igualmente, se aclaró que cualquier sanción que se imponga por no prender la cámara necesita respetar los principios básicos como que se haya establecido previamente en el reglamento o contrato laboral y que se realice el debido proceso como llamado de atención y llamados a descargos, así como respetar los derechos fundamentales del trabajador.

Lo anterior, tiene concordancia con lo establecido en el proyecto de ley de trabajo en casa pues se relacionan unos limites entorno al trabajo en casa prevaleciendo de esta forma los derechos de carácter fundamente y principios del trabajador.

Finalmente, cabe aclarar que ducho proyecto de trabajo en casa aun no está en firme.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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