La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la constitución política y regulada por la ley 393 de 1997 consiste en demandar o exigir el cumplimiento de leyes, actos administrativos e incluso providencias juridiciales por parte de la entidad o la autoridad que corresponda. Esta funciona recurriendo a un juez para que emita una sentencia que ordene tal cumplimiento, sin embargo, es importante destacar que esta acción no procede en los casos que el derecho pretendido pueda ser garantizado por vía de acción de tutela por cuanto esta es la ruta más expedita.
Esta acción se interpone ante la jurisdicción administrativa ya que es a un funcionario público o entidad pública a quien se le exige y podrá ser ejercida por cualquier persona y por lo previsto en el artículo 4 de la norma precitada; además puede adelantarse en cualquier momento sin que exista caducidad de la acción. Por último, cabe destacar que del fallo que dicte el juez sobre esta acción procede el recurso de impugnación por medio del cual el superior jerárquico de este juez se pronunciará al respecto y así mismo podrá conformar y/o modificar tal providencia.