¿ES PROCEDENTE QUE EL ICETEX SOLICITE A LA COMPAÑÍA RETENCIÓN SALARIAL DE UN TRABAJADOR?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/02/06 at 11:43 AM

En el Decreto 3155 de 1968 en su artículo 16 refiere esta situación así:

Artículo 16. Incorporase al presente decreto el artículo 5º del decreto 317 de 1958, que dice así: “Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del director o subdirector del ICETEX, las cuales deberán ser entregadas a la Tesorería del mismo Instituto.

Es importante que para efectuar esta retención se tenga en cuenta el salario que se encuentre devengando, así como si el trabajador ya tiene descuentos de otras entidades, es decir se deberá tomar el valor del salario hacer el descuento del pago de seguridad social y a ese total descontar lo que se indica por parte de esta entidad.

Sí al momento de realizar el descuento afecta más de la mitad de su salario se deberá informar al icetex las razones por la cuales no se podrá hacer la retención del total de la cuota ya que por los descuentos que se cuenta no alcanza el cupo, por lo cual deberá allegar el desprendible de nómina y que esta entidad pronuncie la forma la en la que se deben realizar los descuentos.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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