TRABAJADOR EN CALIDAD DE PENSIONADO PUEDE RECIBIR RECONCOMIENTO DE INCAPACIDADES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/10 at 2:29 PM

En primer lugar y acorde a lo manifestado por el Ministerio de salud en dias pasados, se precisa que, por regla general, a una persona con calidad de pensionada no se le interrumpe el ingreso que recibe como tal si se llegara a presentar una incapacidad de origen común.

No obstante, si se trata de un pensionado en calidad de trabajador vinculado mediante contrato laboral, quien por esa razón debe cotizar al sistema general de seguridad social en salud como dependiente, según el monto, tiene derecho al pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades que puedan surgir.

En este evento, el reconocimiento de la incapacidad temporal se realiza en virtud de su condición de cotizante activo sobre los ingresos adicionales sobre los que cotiza, diferentes a la mesada pensional, por ende, no existe norma que prohíba a los pensionados generar ingresos adicionales y, por el contrario, está reglamentado el deber de cotizar sobre ellos cuando estén obligados.

Así las cosas, nada se opone a que el pensionado goce de su derecho a percibir las prestaciones económicas por concepto de incapacidades.  De otra parte, en la medida en que los pensionados se reincorporen a la actividad laboral, como dependientes o independientes, deben cotizar al sistema de salud sobre los ingresos provenientes de estas actividades y, en ese sentido, habrá lugar al reconocimiento de prestaciones económicas.

Concepto 202111600034441 emitido por el Ministerio de Salud.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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