Para comprender el término primero es importante hacer referencia bajo qué circunstancias se puede presentar este desahucio, de acuerdo a la legislación en materia comercial el artículo 518 de la Legislación Comercial, el cual estipula el derecho de renovación del contrato de arrendamiento. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
El término de desahucio lo realiza el propietario y el preaviso se hace al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato cuando concurran las anteriores numerales, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.
Cabe concluir, que para aplicar a lo anterior si el propietario arrienda este inmueble para un local el cual desarrollará actividades comerciales similares al arrendatario dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrega deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, por tal razón es de vital cuidado e importancia verificar el uso que se le dará al local comercial.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial