Es importante tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la obligación que tienen los empleadores de entregar 3 dotaciones a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de igual manera es pertinente recordar que la entrada de dotación será el equivalente a un par de zapatos y un vestido, los cuales deben ser entregados en abril, agosto y diciembre donde se recomienda a los empleadores guardar los documentos que certifiquen la entrega de dotación en la carpeta personal de los trabajadores, manteniendo un orden de documentación y dejando el comprobante de la correspondiente entrega, tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.
No obstante, Es oportuno señalar que, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que, será OBLIGACION ESPECIAL DEL TRABAJADOR “Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes” Motivo por el cual, el incumplimiento de la devolución de la dotación dará lugar a la iniciación de procesos disciplinarios sancionatorios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, recomendamos proceder con una notificación formal a todos los trabajadores de sus compañías, informando la obligatoriedad de efectuar la devolución de la dotación acorde a lo establecido en acápites anteriores.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal