En el régimen de ahorro individual, el conjunto de cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo denominado FONDO DE PENSIONES que es de propiedad de los afiliados y es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el fondo de pensiones produce unos rendimientos financieros y la totalidad de estos deben ser abonados en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados “a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo periodo.
Dichos rendimientos financieros tienen dos mecanismos de control: Uno legal y uno de mercado.
El mecanismo legal de control de los rendimientos del fondo de pensiones que se abonan en las cuentas de ahorro pensional es de la “Rentabilidad minima”, lo anterior debido a que las administradoras deberán garantizar a sus afiliados una rentabilidad minima que será determinada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el rendimiento en papeles e inversiones representativas del mercado que sean comparables de modo que, si no se alcanza dicha rentabilidad las sociedades administradoras deberán responder con sus propios recursos.
El mecanismo de mercado garantiza principalmente los rendimientos financieros de las cuentas de ahorro pensional, consistiendo en el esfuerzo que realiza cada una de las sociedades administradoras por obtener la mejor rentabilidad dentro del mercado, con el propósito de atraer el mayor número de afiliados.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial