¿EN QUE MOMENTO CESA LA OBLIGACION DE COTIZAR A CARGO DEL EMPLEADOR?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 febrero, 2021
Actualizado 2021/02/25 at 9:07 AM

En lo que respecta a las cotizaciones y la obligación de efectuar las mismas a cargo del empleador, es preciso remitirnos a lo establecido en la ley 797 de 2003 que reza lo siguiente:

Artículo 17: Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.

En ese orden de ideas y amparados en este articulo el cese de los aportes, es posible efectuarlo a partir de que el trabajador cumpla o reúna los requisitos (edad, tiempo – aportes) para acceder a la pensión de vejez o caso contrario cuando el mismo se pensione por invalidez y adquiera la calidad de pensionado y se encentre recibiendo su mesada pensional en debida forma.

Así las cosas, el fondo de pensiones del trabajador, debe expedir la Resolución de reconocimiento de pensión vejez y/o invalidez, así mismo, verificar posterior a ello que el trabajador ingrese a nómina de pensionados y este efectivamente este recibiendo su pensión, de lo contrario no es válido ni cesar el pago de los aportes a pensión ni decidir terminar el contrato con justa causa, hasta tanto el trabajador no tenga directamente la calidad de pensionado.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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