En primer lugar, es menester indicar que, los fondos de empleados se encuentran regulados y reglamentados por el Decreto 1481 del año 1989, el cual define a los mismos como empresas asociativas sin ánimo de lucro, las cuales pueden ser constituidas por trabajadores dependientes y subordinados.
Aunado a lo anterior, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1481 del año 1989, ya que allí, se establece de manera general, que la devolución de los aportes deberá realizarse una vez se presente la desvinculación del afiliado, sin embargo, este artículo trae consigo una excepción, la cual va dirigida directamente a la cuanto a la facultad del Fondo, en establecer la forma en que se realizará la devolución, siempre y cuando se deje en debida forma en los Estatutos, a título ejemplo si el Fondo pre establece en su Estatutos, que el pago se realizará un año después de su desafiliación este tendrá plena validez jurídica.