Los descuentos son procedentes por orden judicial o por expresa autorización del trabajador
En lo referentes a un trabajador que devengue un salario mínimo, no se le pueden efectuar descuentos toda vez que se estaría afectando el mínimo vital de este, únicamente es procedente por vía judicial o por embargo ordenado por autoridad competente contra el trabajador, ahora bien en los créditos por libranza o por prestamos ante Cooperativas es viable siempre que subsista orden expresa del trabajador para efectuar dichos descuentos.
Respecto, si se efectúa algún daño o averío en principio económicamente dada su asignación salarial, no se le puede descontar, por tal motivo el procedimiento a seguir es dar apertura a un proceso disciplinario, diligencia de descargos y verificar de acuerdo al RIT si la falta es grave terminar el contrato, la otra opción es iniciar un proceso por la jurisdicción ordinaria para que el Juez ordene realizar estas deducciones y en ese caso como es por mandato de Ley si operan dichos descuentos.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, es recomendable que si no existe autorización del Ministerio de Trabajo por ninguna circunstancia es viable descontarle a un trabajador que devengue un salario mínimo legal mensual vigente, salvo los casos que la ley prevé como excepcionales bajo los cuales se pueda descontar de la nómina del trabajador.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial