Para abordar este tema, debemos aclarar que, al momento de presentar la solicitud de conciliación las pruebas deben aportarse, por otro lado, cuando se esté llevando a cabo la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial los interesados podrán aportar las pruebas que consideren pertinentes. No obstante, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se entreguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.
Así las cosas, las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su solicitud. Este trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley. Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa