T-524/20. Recuérdese que la Corte Constitucional ha sostenido en su jurisprudencia que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el reintegro laboral frente a cualquier tipo de razones de desvinculación. No obstante, si bien no existe un derecho fundamental a la conservación del trabajo o a permanecer determinado tiempo en cierto empleo, la corporación excepcionalmente ha admitido la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para el reintegro, cuando se trate de un sujeto cobijado con la denominada estabilidad laboral reforzada, esto es, de las personas afectadas por el deterioro en su estado de salud. En consecuencia, el proceso ordinario laboral constituye el medio idóneo, pero carece de eficacia para la protección urgente de los derechos fundamentales.
Así las cosas, la tutela es procedente para obtener el reintegro de las personas afectadas por el deterioro en su estado de salud, cuando concurren los siguientes presupuestos: i) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; ii) que el empleador tenga conocimiento de la situación; iii) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y, iv) el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio -nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador
Dra. Cynthia Karina López Sánchez