La aplicación de normas internacionales en el ordenamiento interno de los Estados, ha sido el centro de infinidad de discusiones por los más grandes catedráticos del Derecho Internacional. Se han generado debates acerca del sistema de fuentes del derecho, del monismo y el dualismo, del imperio constitucional o de la supremacía de la norma supranacional. Lo cierto es que, cada vez más, el concepto de “convencionalidad” viene permeando la realidad jurídica latinoamericana.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desde su creación, ha venido desarrollando conceptos claves para una mayor protección, garantía, efectividad y eficacia de los Derechos Humanos en el continente. Colombia no ha sido ajena a ese progreso. Por el contrario, las tres funciones del poder público han hecho un esfuerzo incansable por integrar al ordenamiento interno esos postulados contenidos en los instrumentos internacionales y desarrollados por la Corte Interamericana. Sin embargo, y con toda seguridad, podemos afirmar que no vamos ni a medio camino. La difusión del desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana es poca, y la efectiva aplicación de esos derechos, es aún menor.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez