En primer lugar, hay que tener en cuenta que en una jornada laboral normal sólo se concede al trabajador un descanso intermedio para tomar el almuerzo, al respecto el código sustantivo del trabajo establece:
“Artículo 167 del código sustantivo del trabajo
Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”
De lo mencionado anteriormente se puede inferir que otorgar el tiempo para que el trabajador “descanse”, tiene que ser acorde con las horas laboradas por el trabajador, es decir, si el trabajador labor más de 8 horas diarias, es prudente que el tiempo sea proporcional (1 hora), sin embargo, es a discrecionalidad de la empresa y a lo estipulado en el reglamento interno de trabajo, hay que tener en cuenta que la norma no expresa taxativamente que se tiene que otorgar 1 HORA de almuerzo, motivo por el cual este tiempo es a discrecionalidad de la empresa y a la jornada laboral establecida.
Ahora bien, respecto de las pausas activas es pertinente indicar que los que deben realizar pausas activas son todas aquellas personas que realicen una labor continua por 2 horas o más; trabajos de oficina, trabajos que implican postura bípeda o de pie, o aquella que dedique más de 3 horas continuas de su tiempo a una sola labor, debe parar un momento y realizar una pausa por el bienestar de su salud física y salud mental.
Según la normatividad legal vigente colombiana se estable la obligatoriedad de implementar el programa de medicina preventiva y de trabajo (Resolución 1016 de 1989), en este se integra la actividad de ejecución de pausas activas, adicionalmente en el decreto 1072, capitulo 6, articulo 2.2.4.6.10, literales 1, 3 y 6 se definen las responsabilidades de los trabajadores frente a promover el cuidado de su salud y acatar las normas internas de SGSST, por tanto en caso de que no dé cumplimiento a la ejecución de pausas activas, este puede ser tenido en cuenta para realizar llamados de atención o despidos con justa causa ya que estaría influyendo en la no efectividad del SGSST de la empresa en que se labore.
Por lo tanto, la realización de las pausas activas recae en el trabajador y estas deben estar implementadas en el SG-SST sistema de seguridad y salud en el trabajo de su empresa.