El código de comercio prevé la posibilidad de emitir acciones privilegiadas en las sociedades anónimas, las cuales se pueden emitir al constituir la sociedad, o luego de su constitución, pero se requiere la aprobación de la asamblea general de accionistas, con una mayoría que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas; así las cosas, el socio goza de mayor poder por así decirlo; las prerrogativas adicionales que tiene un socio con una acción privilegiada, son las siguientes:
- Derecho preferencial para el reembolso en caso de liquidación hasta el monto de su valor nominal.
- Destinar las utilidades a una cuota determinada, la cual puede ser acumulable o no.
- Cualquier otro derecho de carácter económico especialmente.
Por otro lado, existe una prohibición que establece el código de comercio la cual consiste en que nunca los derechos que otorguen las acciones privilegiadas podrán ser, el voto múltiple o privación permanente de los derechos a los propietarios de acciones comunes.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa