El Código Sustantivo del Trabajo facultó a los empleadores y trabajadores para pactar por escrito una remuneración integral, en el entendido de que en primer lugar solo los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) podrían convenir este tipo de salario; en segundo lugar este salario compensa el trabajo ordinario y el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto vacaciones; y por último el factor prestacional a favor de estos trabajadores corresponde, como mínimo, al 30 % de la retribución.
Asi las cosas se deduce entonces que el salario integral compone como mínimo 13 SMLMV de acuerdo y tal como lo establece la normatividad laboral, en cuanto a lo referido con antelación.
Por lo tanto, los pagos efectuados por concepto de parafiscales se encuentran sujetos a las contribuciones especiales a favor del SENA y el ICBF, no obstante de acuerdo como lo establece el art. 18 de la Ley 50 de 1990 la liquidación de los aportes correspondientes se disminuye en el 30%.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial