Una vez suscrito el contrato laboral, la empresa en calidad de empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador a Salud, Pensión y ARL y comenzar a realizar los aportes respectivos, sin embargo a nivel normativo existe una regulación específica para aquellos casos en los cuales un trabajador recién afiliado a Salud, presente alguna situación particular de salud o accidente que genere el reconocimiento de incapacidades médicas, esto debido a que la norma exige un tiempo mínimo de cotización para reconocer el pago de las incapacidades al empleador que ya pago el auxilio de incapacidad al trabajador.
Al respecto, el articulo artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 establece que “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Así las cosas, el Decreto en mención establece que el periodo mínimo de cotización para que la EPS reconozca las incapacidades, el cual es de 4 semanas, una vez se cumpla con dicha cotización, la EPS estará obligada al reconocimiento de las respectivas incapacidades del trabajador, sin embargo, mientras no se cumpla con dicho requisito será obligación del empleador reconocer tales incapacidades al trabajador.
Dra. Sandy Alvarez Palencia