Por medio de acción de tutela la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, falla a favor de la garantía del principio de equidad en pro de los copropietarios pues de acuerdo con la Ley 675 de 2001, articulo 29 le exige pagos de administración solo a los propietarios o tenedores del bien pero no a sus poseedores, lo cual ha perjudicado durante mucho tiempo a las copropiedades al verse expuestas a moras grandes que ponen en detrimento la copropiedad y además tiene como resultado cuotas extraordinarios para toda la propiedad perjudicando así a toda la comunidad.
Con este fallo al poseedor se le reputa dueño y como tal sujeto de responsabilidad del pago de la administración de la propiedad horizontal y no solo se le brinda protección como era lo estipulado por el Código Civil Colombiano; así que desde ahora no solo estarán disfrutando del bien inmueble y de los beneficios de la copropiedad, sino que también se le podrá reclamar la contraprestación económica que conlleva esa forma especial de dominio.
Dra. Yesica Katterine Espinosa Díaz