Al respecto de esta interrogante el artículo 260 y siguientes de la decisión 486 de la comisión de la comunidad andina, definen lo concerniente a secretos empresariales, en dicha normativa se menciona que a nivel empresarial, se tendrá como secretos, en virtud de la confidencialidad, cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, la cual, a su vez, pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información contenga las siguientes características a saber:
a) Sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;
b) tenga un valor comercial por ser secreta; y
c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
Dra. Sandy Alvarez Palencia