Este fue adoptado por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2008, establece un régimen legal uniforme y moderno por el que se regulan los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y destinatarios sujetos a un contrato de transporte de puerta a puerta que comprenda un tramo internacional por vía marítima ahora bien las principales características:
- Complejidad y extensión en la interpretación aceptación unánime respecto de conocimiento de embarque, el armador y el fletamento.
- Limitación de responsabilidad.
- Validez de la cláusula de jurisdicción en la cual se permite la elección de tribunal y la elección de jurisdicción exclusiva que imponga el transportador en el documento de transporte.
- Otras formas de asegurar la irresponsabilidad estableciendo que el propietario del buque es solidariamente responsable con el armador.