La conducta temeraria referida en la acción de tutela, se presente cuando el accionante vulnera el principio de Buena fe y, que en pro de perseguir sus intereses instaura una nueva acción de tutela en busca de un fallo que beneficie sus intereses, aún cuando ya existió pronunciamiento por algún Juez de Tutela, para que existe o se pueda determinar como conducta temeraria se deben cumplir con los siguientes presupuestos:
- Identidad de partes
- Identidad de hechos
- Falta de justificación para interponer la nueva acción
Al respecto, el Juez que evidencie una conducta temeraria por parte del accionante, podrá rechazar el amparo siempre y cuando determine que se está actuando por mala fe y no por desconocimiento, ignorancia, el Juez deberá hacer un análisis de las condiciones del caso y no un estudio meramente formal.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero