La Resolución 013 de 2021 de la DIAN, “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”, contempla que deberán reportar nomina electrónica los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique.
De lo anterior surgen muchas dudas, entre ellas ¿debo reportar el auxilio de sostenimiento que le otorgo a los aprendices SENA?, para dar respuesta a esto, debemos remitirnos a el anexo técnico de la Resolución en mención, allí se manifiesta en el ID:NIAE157, cuya descripción manifiesta: “Corresponde al valor no salarial que el patrocinador paga de forma mensual como ayuda o apoyo economía al aprendiz o practicante universitario durante su etapa lectiva y fase practica”, se considera que sí el auxilio de sostenimiento está contemplado en el anexo técnico de la resolución es porque será obligación reportarlo en la nómina electrónica.
- Dr. Germán Gutiérrez Quintero