En relación a esta interrogante, es pertinente recordar que todo el trabajador que NO se presente a trabajar con una justificación comprobada, se encontrará incurriendo en unas claras faltas estipuladas en su contrato de trabajo como en la reglamentación en materia laboral, determinando dicha falta como una AUSENCIA INJUSTIFICADA SIN PERMISO DEL EMPLEADOR, en Colombia se tenía el concepto que dicha falta es catalogada como ABANDONO DE CARGO, pero esta solo se utiliza para cargos públicos, en materia privada hablamos de AUSENCIA INJUSTIFICADA SIN PERMISO DEL EMPLEADOR.
Teniendo en cuenta lo anterior, NO podemos olvidar que dicha trabajadora en estado de embarazo GOZA de una especial protección, pero esto NO conlleva a que pueda incumplir libremente con las obligaciones emanadas del contrato laboral, razón por lo cual TODO empleador que presente dicha situación, es decir, que su trabajadora en estado de embarazo NO se presente a laborar, deberá efectuar los requerimientos correspondientes (2) para proceder con la terminación del contrato con justa causa, sin olvidar que dicha terminación debe ser avalada por el Ministerio del Trabajo cumpliendo así con los mandatos legales y constitucionales.
Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial